sábado, 16 de enero de 2016

CONTINUAMOS CON LA LEY 12569

MI última publicación fue el video sobre violencia de género que nos llegó un día después de haberse grabado saliendo al aire; considero que es muy importante su contenido para analizar el tema fuera del ámbito de la Ley y su mensaje es para prevenir tomando consciencia desde adentro para no terminar en esta dolorosa fragmentación familiar y/o pareja. entonces, la meta es observarnos para   reaccionar a tiempo antes de maltratar, así como dijeron las chicas yo también me puse en ese lugar por eso se que hay que prevenir observándose y reaccionar a tiempo. Si a vos te sucede y querés trabajar sobre eso recordá que la justicia te ofrece ayuda, habiendo asistencia psicológica - incluso la profesora mencionó que se han revertido casos asistiendo a grupo terapéutico para hombres violentos-, por favor, analicen ustedes mismos desde dónde parte el maltrato, si es violencia hacia la mujer o hacia el hombre.. por ahí podrían hallar la punta del ovillo; pero, en ambos casos no deja de ser violencia y muchas veces ésta se desata directo a los niños. ¡Por favor!!NO. Porque además de su dolor se transmite de generación en generación y hay que cortar con todo eso,¿ creen? Ahora tengo que seguir con todas esos artículos y sus medidas  para cerrar el tema de VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DE GÉNERO.
h) Ordenar en caso en que la víctima fuere menor de edad o incapaz otorgar su guarda provisoria a quien considere idóneo para tal función , si esta medida fuere necesaria para su seguridad psicofísica y hasta tanto se efectúe un diagnóstico de la situación. La guarda se otorgará a integrantes del grupo familiar o de la comunidad de residencia de la víctima. Deberá tenerse en cuenta la opinión y el derecho a sr oído/a de la niña/o  o adolescente .
i) Ordenar la suspensión provisoria del régimen de visitas.
j)Ordenar el inventario de los bienes gananciales de la sociedad conyugal y de los bienes propios de quien ejerce y de quien padece violencia. En los casos de parejas convivientes se dispondrá el inventario de los bienes de cada uno. Asimismo si fuere necesario y por el período que estime conveniente el juez o jueza interviniente otorgará el uso exclusivo del mobiliario de la casa a la persona que padece violencia .
k) Prohibir al presunto agresor enajenar, disponer, destruir,  ocultar o trasladar bienes gananciales de la sociedad conyugal o los comunes de la pareja conviviente.
l) Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas y ordenar el secuestro de las que estuvieran en su posesión.
m) Proveer las medidas conducentes a fin de brindar a quien padece y a quien ejerce violencia y grupo familiar, asistencia legal, médica, psicológica a través de organismos públicos y entidades no gubernamentales con formación especializada en la prevención y atención de la violencia familiar y asistencia a la víctima.
n) Toda otra medida urgente que estime oportuna para asegurar la custodia y protección de la víctima. El juez o jueza deberá adoptar las medidas dentro de las cuarenta y ocho horas de haber tomado conocimiento de la situación de violencia.
ARTÍCULO 7 bis: (Artículo incorporado por Ley 14509) En caso de incumplimiento de las medidas impuestas por el juez , jueza o Tribunal se dará inmediatamente cuenta a éstos quienes podrán requerir el auxilio de la fuerza pública para asegurar su acatamiento, como así también evaluar la conveniencia de modificar las mismas, pudiendo ampliarlas u ordenar otras.
Frente a un nuevo incumplimiento  y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan, el juez o jueza podrá aplicar alguna/s de las siguientes sanciones:
a) Advertencia o llamado de atención por el acto cometido;
b) Comunicación de los hechos de violencia al organismo, institución, sindicato,
asociación profesional o lugar de trabajo del agresor;
c) Asistencia obligatoria del agresor a programas reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la modificación de conductas violentas.
Que esta imagen os haga reflexionar sobre qué es lo que desean  para vuestra familia, directamente escuchando la voz del Corazón; nunca es tarde para recuperarse y/o detener esa bola de nieve que producen los malos tratos, y que no para hasta terminar con el Amor que en primer momento os ha unido; esta Ley continúa con muchos mas artículos que considero no escribir por  ser inherentes a cuestiones internas de la justicia para poder trabajar en pos de ayudarles aplicando la Ley.
Mucho aliento, Amor, Paz y Luz para sobrellevar sus vidas, AQUÍ Y AHORA.

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