h) Ordenar en caso en que la víctima fuere menor de edad o incapaz otorgar su guarda provisoria a quien considere idóneo para tal función , si esta medida fuere necesaria para su seguridad psicofísica y hasta tanto se efectúe un diagnóstico de la situación. La guarda se otorgará a integrantes del grupo familiar o de la comunidad de residencia de la víctima. Deberá tenerse en cuenta la opinión y el derecho a sr oído/a de la niña/o o adolescente .
i) Ordenar la suspensión provisoria del régimen de visitas.
j)Ordenar el inventario de los bienes gananciales de la sociedad conyugal y de los bienes propios de quien ejerce y de quien padece violencia. En los casos de parejas convivientes se dispondrá el inventario de los bienes de cada uno. Asimismo si fuere necesario y por el período que estime conveniente el juez o jueza interviniente otorgará el uso exclusivo del mobiliario de la casa a la persona que padece violencia .
k) Prohibir al presunto agresor enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales de la sociedad conyugal o los comunes de la pareja conviviente.
l) Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas y ordenar el secuestro de las que estuvieran en su posesión.
m) Proveer las medidas conducentes a fin de brindar a quien padece y a quien ejerce violencia y grupo familiar, asistencia legal, médica, psicológica a través de organismos públicos y entidades no gubernamentales con formación especializada en la prevención y atención de la violencia familiar y asistencia a la víctima.
n) Toda otra medida urgente que estime oportuna para asegurar la custodia y protección de la víctima. El juez o jueza deberá adoptar las medidas dentro de las cuarenta y ocho horas de haber tomado conocimiento de la situación de violencia.
ARTÍCULO 7 bis: (Artículo incorporado por Ley 14509) En caso de incumplimiento de las medidas impuestas por el juez , jueza o Tribunal se dará inmediatamente cuenta a éstos quienes podrán requerir el auxilio de la fuerza pública para asegurar su acatamiento, como así también evaluar la conveniencia de modificar las mismas, pudiendo ampliarlas u ordenar otras.
Frente a un nuevo incumplimiento y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan, el juez o jueza podrá aplicar alguna/s de las siguientes sanciones:
a) Advertencia o llamado de atención por el acto cometido;
b) Comunicación de los hechos de violencia al organismo, institución, sindicato,
asociación profesional o lugar de trabajo del agresor;
c) Asistencia obligatoria del agresor a programas reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la modificación de conductas violentas.
Que esta imagen os haga reflexionar sobre qué es lo que desean para vuestra familia, directamente escuchando la voz del Corazón; nunca es tarde para recuperarse y/o detener esa bola de nieve que producen los malos tratos, y que no para hasta terminar con el Amor que en primer momento os ha unido; esta Ley continúa con muchos mas artículos que considero no escribir por ser inherentes a cuestiones internas de la justicia para poder trabajar en pos de ayudarles aplicando la Ley.
Mucho aliento, Amor, Paz y Luz para sobrellevar sus vidas, AQUÍ Y AHORA.
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