viernes, 27 de noviembre de 2015

LUEGO DE UN CABLE A TIERRA, VOLVIENDO A LO DE ANTES

La última publicación fue un intento de cable a tierra para mí, porque Virginia siempre trae algunos baños de palabras y caricias, como dijo Freud.. pero sigo muy dolida ya que  puedo creer como la Mente se las arregló para inmiscuirse. Sí. se cómo pasó. . El Ego colectivo de este país que descubro con las conversaciones de la gente, que no intenta ponerse en el  lugar del otro  y nos puso  en manos de un gobierno mercadista y muchos derechos quedaron truncados, entre ellos, los míos como jubilada y madre de hijos que estudian y también soy estudiante,  que tengo que continuar con el tema de Violencia Familiar..., ahora continuaré con la justicia y próximamente con la mirada interdisciplinaria y la cuestión psicológica.
Había escrito hasta el artículo 4 bis que decía (......)en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de un hecho de violencia contra mujeres en los términos de la Ley 26485.
En todos los casos se resguardará a la víctima y observarán las disposiciones referidas al secreto profesional y al consentimiento informado.
Los receptores de las informaciones mencionadas en el primer párrafo, quedan obligados a realizar averiguaciones y proceder según corresponda a su competencia.
En caso de incumplimiento se procederá de la forma prevista en el artículo 4to para realizar denuncias judiciales, deberá contarse con la autorización de la mujer, salvo que se trate de delitos de acción pública.
ARTICULO 5-Los menores de edad y/o incapaces víctima de violencia familiar, podrán directamente poner en conocimiento de loa hechos al Juez o Tribunal, al Ministerio Público o la autoridad pública con competencia en la materia, a los fines de requerir la interposición de las acciones legales correspondientes.
ARTICULO 6-.- (Texto según Ley 14509) Corresponde a los Juzgados /Tribunales de Familia y a los Juzgados de Paz, del domicilio de la víctima, la competencia para conocer en las denuncias a que se refieren los artículos precedentes.
Cuando la denuncia verse sobre hechos que configuren delitos de acción pública o se encuentren afectados menores de edad, el Juez o Jueza que haya prevenido o pondrá en conocimiento del Juez o Jueza competente y del Ministerio Público. Aún en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas contempladas en la presente Ley, tendientes a hacer cesar el hecho que diera origen a la presentación.
Se guardará reserva de identidad del denunciante.
 ARTÍCULO 6bis;( Artículo icorporado por Ley 14509) Para efectuar la denuncia por violencia familiar contra mujeres, no se requerirá patrocinio letrado y deberá garantizarse la gratuidad de las actuaciones judiciales y la posterior asistencia jurídica preferentemente especializada.
ARTÍCULO 6 ter:( Artículo incorporado por Ley 14509) En cualquier instancia del proceso se admitirá la presencia de un/a acompañante como ayuda protectora de la mujer, siempre que quien padece violencia lo solicite y con el único objeto de preservar la salud física y psicológica de la misma.
En todas las intervenciones,tanto judiciales como administrativas, deberán observarse los derechos y garantías mínimas de procedimiento enumeradas en el Art.16 de la Ley Nro 26485.
ARTÍCULO 7.- ( Texto según Ley 14509) Eljuez o jueza interviniente deberá resolver de oficio o a petición de parte, teniendo en cuenta el tipo de violencia y con el fin de evitar su repetición, algunas de las siguientes medidas;
a) Ordenar al presunto agresor el cese de los actos de perturbación o intimidación contra la o las víctimas.
b) Ordenar la prohibición de acercamiento de la persona agresora al lugar de residencia,trabajo, estudio, esparcimiento o lugares de habitual concurrencia de la persona agredida y/o del progenitor/a o representante legal cuando la víctima fuere menor o incapaz,fijando a tal efecto un perímetro de exclusión para permanecer o circular por determinada zona.
c) Ordenar la exclusión de la persona agresora de la residencia donde habita el grupo familiar, independientemente de la titularidad de la misma.
d)Ordenar a petición de quien ha debido salir del domicilio por razones de seguridad personal su reintegro al mismo, previa exclusión del presunto agresor.
e) Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales de la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos por hechos de violencia familiar, solicitando a tal efecto el auxilio de la fuerza pública a fin de garantizar la efectiva protección de la persona agredida.
f) Ordenar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la/spersona/s agredida/s en su domicilio.
g) Ordenar la fijación de una cuota alimentaria y tenencia provisoria si correspondiese, de acuerdo a los antecedentes pbrantes en la causa y según las normas que rigen la materia.
Bueno, gente querida, visto y considerando que he de seguir hasta la letra n y otro artículo, me despido hasta la próxima; en verdad me interesaba que conocieran todas estas medidas y las siguientes... Son las 3:43 de este sábado, por lo tanto, hasta luego!

sábado, 14 de noviembre de 2015

UNIDOS POR LA PAZ

Oremos con Fe, con Fuerzas. No asistamos a la cultura del miedo, también  las escenas que les presenta el sensacionalismo exacerbado que solo busca sacarte del centro para desintegrar tu esencia. No permitan que la mente de nuestros hijos se aturdan con escenas lamentables. Creen esperanza desde la oración afirmativa. Estamos inmersos en los sonidos que ellos tocan, podemos cambiar estas notas con la música de nuestro corazón. Ánimo esta es una prueba mas para demostrar que Somos y Seremos siempre Uno en el Amor,  y que aunque quieran enmudecernos  alimentando el cuerpo de dolor, nosotros sabemos cómo actuar desde el sentimiento unido a la fuerza del Hijo reconocido en la Paz; alineado con las fuerza del Universo Celestial. Con claridad y en  total entrega a la Voluntad Divina que no es otra cosa que el mayor bien para la Humanidad.
Enciendo una luz por la Paz Mundial....

martes, 3 de noviembre de 2015

ES BUENO SABER QUÉ PASA- POR FAVOR HACE CLIC DONDE DICE VIDEOS (ABAJO IZQUIERDA



La provincia abriò casa para mujeres adolescentes con derechos vulnerados

Jueves, 08 Octubre 2015 20:14
Un hogar para mujeres adolescentes con derechos vulnerados, denominado Casa "Rosa Alba Ciampa", fue inaugurado hoy en La Plata por la Secretaría de Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires. El dispositivo, que funciona en 31 entre 45 y 46 de la capital bonaerense, estará destinado a dar cumplimiento a las acciones de protección integral para adolescentes de entre 11 y 18 años. También será el hogar de sus hijos, en el caso de que alguna sea madre.
08-10- 2015 nota