lunes, 12 de octubre de 2015

VIOLENCIA FAMILIAR: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Y otra vez al borde del llanto. Si ustedes siguen este blog es porque asumieron el compromiso espiritual de cambiar.. o al menos, de ayudarse a sí mismo. Gente, la negatividad nos está golpeando fuerte y es hora de ponerse las pilas. Estoy muy atrasada con el material de Derecho pero este finde adelanté con el texto de VIOLENCIA FAMILIAR; Empecé por la Ley en sí y pase por los procemientos, luego adopción que por cierto, te voy a decir que , si vos sós víctima o sos quien ejerce violencia, ASUMÍ QUE NECESITAS AYUDA Y QUE ESTÁ A TU DISPOSICIÓN .. te cuento que las leyes de protección no sólo son para los niños sino que está la Protección integral para la mujer y si no te hace reflexionar que no es que van a separar a los niños de ti ; COMO PRIMER MEDIDA, SI EJERCES VIOLENCIA VAS A SER EXPULSADO DE TU HOGAR, ENTONCES  abrí la cabeza y apunta a tu corazón que espera que lo escuches a tiempo; antes de que la perdición sea tu verdad. Otra vez. Si eres víctima o ejerces violencia reflexiona y busca ayuda, antes de que SEA DEMASIADO TARDE. Primero te voy a contar qué es violencia familiar y algunos datos más y luego iremos analizando la temática con profundidad lo que va a llevar muchas publicaciones porque es un tema largo; espero que te ayude. Un abrazo espiritual.
ARTICULO 1.- ( Texto según  Ley 14509) A los efectos de la aplicación de la presente Ley se entenderá por violencia familiar, toda acción,omisión, abuso, que afecte la vida, libertad, seguridad personal, dignidad,integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial,de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito.
ARTÍCULO 2.-Se entenderá por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales y/o cosanguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos.
La presente Ley también se aplicará cuando se ejerza violencia familiar sobre la persona con quien tenga o haya tenido relación de noviazgo o pareja o con quien estuvo vinculado por matrimonio o unión de hecho.
ARTICULO 3.- Las personas legitimadas para denunciar judicialmente son las enunciadas en los artículos  1ro y 2do de la presente Ley, sin necesidad del requisito de la convivencia constante y toda persona que haya tomado conocimiento de los hechos de violencia. La denuncia podrá realizarse en forma verbal o escrita.
ARTICULO 4.- (Texto según Ley 14509) Cuando las víctimas fueran menores de edad , incapaces, ancianos o discapacitados que se encuentren imposibilitadas de accionar por sí mismas, estarán obligados a hacerlo sus representantes legales,los obligados por alimentos y/o el Ministerio público,como así también quienes se desempeñan en organismos asistenciales, educativos, de salud y de justicia y en general, quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan indicios de que puedan existir .
La denuncia deberá formularse inmediatamente.
En caso de que las personas mencionadas incumplan con la obligación establecida el Juez/a o Tribunal interviniente deberá citarlos de oficio a la causa que eventualmente se abra con posterioridad por la misma razón, podrá imponerles una multa y, en caso de corresponder, remitirá los antecedentes al fuero penal.
De igual modo procederá respecto del tercero o superior jerárquico que por cualquier medio, obstaculice, impida o haya impedido la denuncia.
ARTÍCULO 4to bis: (Artículo incorporado por Ley 14509) Cuando las víctimas sean mujeres, no comprendidas en el artículo precedente, están obligadas a informar de la situación a la autoridad administrativa o judicial que corresponda, aun en aquellos casos en que el hecho no configure delito, las personas que se desempeñen en servicios asistenciales , sociales, educativos y de salud, públicos o privados, y que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de un hecho de violencia contra las mujeres en los términos de la Ley Nro 26.485.
En todos los casos se resguardará a la víctima y observarán las disposiciones referidas al secreto profesional y al consentimiento informado.
Los receptores de las informaciones mencionadas en el primer párrafo ,quedan obligados a realizar averiguaciones y proceder según corresponda a su competencia..
En caso de incumplimiento se procederá de la forma prevista en el artículo 4to. Para realizar denuncias judiciales, deberá contarse con la autorización de la mujer, salvo que se trate de delitos de acción pública.
ARTÍCULO 5.- Los menores de edad y/o incapaces víctimas de violencia familiar, podrán directamente poner en conocimiento de los hechos al Juez o Tribunal, al Ministerio Público o la autoridad pública con competencia en la materia, a los fines de requerir la interposición de las acciones legales correspondientes.
 Bueno, como son las 3:04 de la madrugada y tengo un martes muy activo te voy a dejar aquí y la próxima empezamos con el abordaje desde lo social y psicológico sobre la violencia familiar.  Chausito.

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